La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó este martes dos decisiones clave en las causas por las irregularidades en la importación de gas natural comprimido (GNL) y en obras de la brasileña Odebrecht para la empresa estatal AYSA.
Por un lado, declaró abstracto los recursos presentados por el fallecido ex ministro de Obras Públicas José Roberto Dromi e inisibles de Roberto Nicolás Dromi San Martino, en el marco de la causa en la que se investigan irregularidades en operaciones con cargamentos de gas natural licuado.
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El Tribunal Oral Federal N° 7 no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal formulado por la defensa, en la causa en la que se investigan supuestas maniobras defraudatorias en perjuicio de la istración pública en el marco del proceso de adquisición de cargamentos de gas natural licuado entre los años 2008 y 2009.
La causa la habían investigado el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli por la importación de buques con GNL con supuestos sobreprecios durante la presidencia de Cristina Kirchner.
Entre el 2008 y el 2015 el kirchnerismo importó sin licitación pública buques con GNL por 15 mil millones de dólares. En el 2008 hubo una ola de frío y se justificó la compra directa a través de la empresa estatal ENARSA pero luego se siguió con la misma modalidad y a pesar de que la Argentina es un país productor de gas. La causa elevada a juicio solo abarca solo una parte de esos embarques. La compra de GNL fue tan importante que para algunos economistas fue una de las causas del cepo al dólar durante la segunda presidencia de Cristina Kirchner.
Ese ilícito fue calificado en los términos de los artículos 173.7 y 174.5 del Código Penal, y la intervención de Dromi y Dromi San Martino fue considerada como de participación necesaria.
La defensa recurrió esta decisión, que fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. En ese estadío, la parte elevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con diversos planteos. En uno de ellos apuntó contra la duración del proceso y, en el otro invocó el principio ne bis in idem (que garantiza que una persona no sea juzgada dos veces por los mismos hechos).
En abril de 2024 se presentaron sendas quejas ante el Máximo Tribunal que, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, fueron declaradas abstractas respecto de José Roberto Dromi (por fallecimiento), y desestimados en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respecto del restante recurrente.
Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo y, con ello, quedó firme la actualización del embargo trabado sobre el patrimonio de la constructora Odebrecht S.A., sucursal Argentina, en el marco de la causa en la que se investigan supuestas irregularidades en el proceso de licitación de las obras que integraron el denominado “Plan Director de Aguas y Saneamiento Argentino”.
El 28 de septiembre de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 dispuso actualizar el monto del embargo trabado oportunamente sobre el patrimonio de la firma, modificándolo en la suma de $ 8.528.856.000. Para llegar a esta decisión, el tribunal tuvo en cuenta que el monto originario del embargo representaba casi USD 13.590.163 al cambio de ese momento, que al momento de decidir se convirtieron en USD 3.725.842,79 al cambio oficial, o unos USD 2.070.843,32 en su variable MEP. En cuanto al índice de actualización, la mayoría del tribunal consideró aplicable el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC.
La constructora apeló esa decisión hasta llegar a la Corte y el Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo por incumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 7, inciso c, de la Acordada 4/2007 (no acompañar copia del escrito de contestación del traslado). De esta manera, la actualización del embargo quedó firme.
La causa analiza presuntas irregularidades en el marco de un proceso de licitación elaborado para el desarrollo de dos proyectos de infraestructura promovidos por la empresa pública de aguas en el año 2007. Se trata, por un lado, de la planta de potabilización “Paraná de las Palmas”, adjudicada al consorcio de empresas Construcciones Norberto Odebrecht SA Sucursal Argentina, Benito Roggio e Hijos SA, Supercemento SAIC y José Cartellone Construcciones Civiles SA. Y por el otro, la planta depuradora “Sistema Berazategui”, en cabeza de la Unión Transitoria de Empresas constituida por Camargo Correa Sucursal Argentina y Esuco SA.
En ese marco, el hecho que se investiga consiste en el supuesto direccionamiento ilícito por parte de las autoridades de AySA en los procesos licitatorios de los proyectos de infraestructura vinculada a su competencia. A su vez, la pesquisa indaga también sobre el presunto pago de coimas por parte de los representantes de todas las firmas involucradas con el objetivo de imponer distintas condiciones de ejecución de las obras, afines a sus intereses particulares.
Entre los acusados figuran el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, de su mano derecha Roberto Baratta, el ex secretario de Obras Públicas José López, de los ex directivos de Aysa Carlos Ben y Raúl Biancuzzo, entre otros, por cohecho pasivo (recibir coimas). Por pagar esos sobornos, fueron confirmados los procesamientos de los empresarios Aldo Roggio, Carlos Wagner y Tito Biagini.
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