En Uruguay se es penalmente responsable desde los 13 años. En Bolivia y Venezuela a los 14 años, en Brasil y Mexico a los 12 y en otros países a los 10 (Barbados), 9 (Suiza) y 7 años (Trinidad y Tobago). En Argentina los menores no son responsables de nada hasta los 16 años. Solo Cuba nos iguala. No hay ningún convenio o tratado internacional que imponga a la Argentina (ni a ningún otro país) fijar una edad mínima de responsabilidad penal. Es que el sentido rehabilitador de la pena, además de su claro fin punitivo, tiene por objeto generar la posibilidad de interiorizar las normas sociales y eso solo puede lograrse a partir de una declaración de responsabilidad personal.
El Régimen Penal de Menores fue sancionado en 1980 por Jorge R. Videla. Hoy los menores de edad pueden conducir vehículos, elegir al Presidente y hacerse un aborto, pero para la ley los menores de 16 años tienen carta de impunidad: no pueden ser juzgados ni detenidos en una cárcel. Se los considera inimputables.
La realidad demuestra que cotidianamente se cometen delitos graves (generalmente robos y homicidios) por parte de menores de edad. Es que muchos menores conocen muy bien que gozan de “carta de impunidad”.
Las estadísticas publicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, indican el constante aumento de delitos cometidos por menores. Salvo la baja del primer semestre de 2020 en plena Pandemia de COVID-19, se registran incrementos persistentes en las causas con intervención de menores adolescentes: En 2021 los delitos por menores se incrementaron en un 34%; en 2022 en un 17%; en 2023 en el 21%. Solo en el primer semestre de 2024 en los Juzgados del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Gran Bs. As. hubo un incremento del 20% en los delitos contra las personas.
La tasa de delincuencia medida de menores desde los 6 años en adelante también se incrementó, año tras año, con un promedio del 3,8% desde los 6 hasta 12 años; del 31,6% desde 13 a los 15 años y del 63% desde los 16 a 17 años.
No se trata de internarlos por cualquier falta penal ni tampoco mandarlos a la casa sin tomar ninguna medida preventivas. El proyecto de ley que presentamos al Congreso desde el Ministerio de Seguridad Nacional, en conjunto con el Ministerio de Justicia, prevé la posibilidad aplicar medidas de seguridad desde el comienzo del proceso y penas alternativas a la de prisión, que se aplicarán como último recurso ante delitos graves, o ante el fracaso de las penas o medidas alternativas, reconociendo expresamente un rol activo a las víctimas, que tendrán el derecho a la reparación integral del daño sufrido, contarán con asistencia psicológica y deberán ser escuchadas por el juez antes de tomar decisiones fundamentales en el proceso.
El menor de 15 años que en Rosario fusiló al playero Iván Bussenich para defender el territorio del Narcotráfico sabía muy bien que asesinar “está mal”, pero como “pobrecito, es “chico”, entonces “aquí no pasó nada”. Este absurdo tiene que terminar. El Congreso de la Nación ha dado el primer paso aprobando por dictamen de mayoría nuestro proyecto de ley para terminar con casi medio siglo de retraso en una aspecto importantísimo de la seguridad de todos los habitantes de la Nación, en protección de los propios menores delincuentes y, fundamentalmente, en protección de las personas víctimas de delitos.
Ley y Orden.
Fernando Soto es Director Nacional de Normativa y Cooperación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad Nacional
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