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      Cuánto cobra una autoridad de mesa en las elecciones 2025

      • El monto a cobrar lo define el Tribuna Electoral de CABA.
      • Los seleccionados deben ser notificados hasta 30 días antes de la elección.

      Cuánto cobra una autoridad de mesa en las elecciones 2025
Cuánto cobra una autoridad de mesa en las elecciones 2025
      Redacción Clarín

      En un año electoral, las dudas sobre el día de los comicios son muchas, sobre todo aquellas vinculadas con la función que cumplen las autoridades de mesa. Estas personas, que pueden anotarse como voluntarias o ser elegidas por sorteo por el Tribunal Electoral, recibirán una compensación económica por su trabajo.

      Cuánto cobra una autoridad de mesa en las elecciones 2025

      Las personas que cumplan funciones como autoridades de mesa recibirán una suma de dinero en concepto de viáticos. El monto lo fija el Instituto de Gestión Electoral y lo determina a través de su presupuesto.

      Se estima que en 2025 la compensación económica será de 70.000 pesos (35.000 en concepto de capacitación y otro tanto por asistencia y refrigerio).

      "El Instituto de Gestión Electoral podrá establecer un monto mayor al originalmente fijado en concepto de viáticos, para aquellas autoridades de mesa que certifique en forma fehaciente su asistencia a los módulos de capacitación que se dictan con anterioridad a la fecha del acto comicial. En caso de que un/a ciudadano/a desempeñe la función de autoridad de mesa en más de una elección, se sumarán los montos de los viáticos que le correspondan por cada acto electoral en el que hubiere participado y se abonarán en forma conjunta en un mismo plazo", explica el Tribunal Electoral.

      Cuánto cobra una autoridad de mesa en las elecciones 2025Cuánto cobra una autoridad de mesa en las elecciones 2025

      El encargado de notificar a los representantes de la mesa el día de las elecciones es el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires. El Código Electoral obliga a hacerlo no menos de 30 días antes de la fecha en la que se llevan a cabo las elecciones.

      Las personas que reciban la notificación para ser autoridad de mesa tienen hasta tres días hábiles para notificar al Tribunal Electoral que está comprendido en alguna de las causales de inhabilidad que establece el artículo 183 del Código Electoral: desempeñen algún cargo partidario y/o electivo a la fecha de la elección; sean candidatos/as a cargos electivos en la elección respectiva; sean afiliados/as a alguna agrupación política.

      A su vez, también están contempladas las enfermedades o causas de fuerza mayor. No obstante, cabe destacar que el Tribunal Electoral puede solicitar información complementaria para corroborar que estas causas están justificadas.

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      En ese caso, el Tribunal Electoral debe seleccionar un nuevo reemplazo entre las personas que están anotadas en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.

      ¿Qué está prohibido el día de los comicios?

      • A toda persona que resida dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor del establecimiento de votación, itir reuniones de electores/as o depósito de armas, durante las horas en que se desarrolle el comicio.
      • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reunión pública que no sea el acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado.
      • El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde doce (12) horas previas al inicio del comicio hasta transcurridas tres (3) horas de su cierre.
      • Ofrecer o entregar a los/as electores/as boletas de sufragio apócrifas.
      • A los/as electores/as: portar armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos de carácter proselitista desde doce (12) horas antes de la elección y hasta tres (3) horas después de finalizada.
      • Realizar actos públicos de proselitismo desde las cuarenta y ocho (48) horas previas al inicio del comicio y hasta su cierre.
      • La apertura de locales partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.