Según los datos estadísticos de la Ciudad de Buenos Aires, al menos allí, cada vez son menos las personas que deciden contraer matrimonio. Entre 1990 y 2022, los casamientos bajaron casi un 40%, de unos 21.000 a solo 13.000 al año.
Las leyes argentinas ofrecen alternativas para quienes desean estar juntos, pero no de manera convencional (matrimonio). En este caso, pueden legalizar el concubinato para acceder a varios beneficios.
Existen dos maneras legales de concretarlo: la unión civil y la unión convivencial. Aunque parezcan lo mismo, existen diferencias entre ambos vínculos.
Una de las diferencias con el matrimonio tiene que ver con el tiempo que se necesita para dividir los bienes que la pareja tiene en común.

¿Cuántos años de convivencia se necesitan para dividir bienes?
Aunque cada pareja es un mundo, y son múltiples las particularidades con la que se forma cada una, lo cierto es que, cualquiera sea el tipo de concubinato, esto es, de hecho o por unión civil o convivencial, no se podrán dividir bienes si no se tienen, como mínimo, dos años de estar juntos en la misma casa u hogar..
La unión civil tiene naturaleza constitutiva y se inscribe a través de un trámite istrativo, donde las dos personas concurren al Registro Civil, con dos testigos, para legalizar la unión.
Para la unión convivencial, en cambio, no es necesaria la inscripción en el Registro Civil, ya que se da de hecho. No obstante, si la pareja quiere, puede acreditar la unión en un lugar que tenga ese poder, como puede ser una comisaría.
Entonces, para que una pareja sea considerada en una unión civil y pueda sacar el Certificado de Convivencia, además de llevar dos años bajo el mismo techo, debe que reunir los siguientes requisitos:

- Ambos deben ser mayores de edad.
- No deben ser parientes.
- No deben estar casados ni tener registrada otra unión convivencial al mismo tiempo.
- La relación de la pareja tiene que ser pública, notoria, estable y permanente durante dos años como mínimo.
Para obtener el Certificado se necesita llevar a dos testigos mayores de 18 años que acrediten el concubinato ante el Registro Civil. Estos no pueden ser familiares de ninguno de los dos de la pareja.
A la hora de hacer la inscripción y pedir el certificado, deberán también llevar los siguientes documentos:

- Original y copia de DNI de la pareja y de los testigos.
- Constancia de residencia, o factura de algún servicio como luz, gas, agua, que certifiquen el domicilio de la pareja.
- Pagar las unidades tributarias correspondientes.
Ante el Registro Civil también es posible inscribir la finalización de la unión y los pactos que hayan celebrado como pareja, según el artículo 511 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ventajas de registrar la unión civil de la pareja
Registrar la unión civil para obtener el Certificado de Convivencia tiene varias ventajas y obligaciones. Veamos:
- El documento sirve para proteger la vivienda familiar, porque es imposible venderla o hipotecarla sin consentimiento mutuo.
- Permite inscribir a nuestra pareja (conviviente) como dependiente en una obra social o prepaga.
- Nos da la posibilidad de realizar gestiones en conjunto, como pedir un crédito o ayuda estatal.
- Si uno de los dos muere, permitir que el otro cobre la pensión.
La unión civil, por supuesto, también puede anularse. Por ejemplo, si la pareja contrae matrimonio. O si uno de los dos se casa o inicia una nueva unión con otra persona. O si dejan de vivir juntos (salvo por motivos laborales) o si deciden separarse.
Entonces, para la división de bienes, según el pacto de convivencia realizado, habrá que tener, como mínimo, dos años de estar juntos.
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