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      Monotributo 2025: qué pasa si no se hace la recategorización y cuándo se puede evitar hacer el trámite

      • ¿Qué pasa si el contribuyente debiera recategorizarse y no lo hace y la AFIP lo detecta?; ¿ARCA puede sancionarlos?
      • Las respuestas de los especialistas.
      • Para la recategorización habrá tiempo hasta el 5 de febrero inclusive.

      Son oficiales los cambios en el Monotributo: hasta qué día se puede hacer la recategorización

      Monotributo 2025: qué pasa si no se hace la recategorización y cuándo se puede evitar hacer el trámite¿Cuándo sí o sí hay que recategorizarse?

      Hasta el próximo 5 de febrero hay tiempo para hacer la recategorización en el Monotributo. La ARCA oficializó este martes los plazos para realizar el salto o la baja de categoría (si es necesario), que ahora pasa de anual a semestral. La novedad despertó un sinfín de consultas de los contribuyentes y entre las preguntas más frecuentes están: qué pasa si no me recategorizo, cuándo es obligatorio hacerla y cuándo no es necesario ejecutar el trámite.

      "Hay obligación de hacerla sólo cuándo uno cambia de categoría: suba o baje", explica el tributarista Sebastián Domínguez a Clarín. Y agrega: "Si uno la mantiene no es necesario hacer nada, no tiene que reconfirmarla, digamos".

      Al respecto, Ariadna Artopoulos, socia del área impuestos de Bomchil, suma: "No deben realizar la recategorización quienes hayan iniciado actividades desde agosto de 2024 o aquellos que permanezcan en la misma categoría, considerando los parámetros de los últimos 12 meses".

      El problema entonces no es tanto cuando uno baja de categoría, ahí es el contribuyente el primer interesado en certificar el cambio porque bajar de categoría significará pagar menos. "La complicación se da entonces si uno tiene que pegar un salto y no lo hace", señala el CEO de SDC Asesores Tributarios.

      Qué ítems hay que tener en cuenta a la hora de contemplar un cambio de categoría en el Monotributo: facturación, alquileres devengados, porque superó (o cayó) el monto de la superficie de la categoría anterior y corre la siguiente. "En ese caso, si uno no lo hace, la AFIP de oficio puede recategorizarlo", indica.

      Al respecto, Ariadna Artopoulos aclara que "ARCA podrá recategorizar a los contribuyentes si de la información obrante en su poder (compras, gastos o acreditaciones bancarias) hacen presumir que tuvo durante los últimos 12 meses ingresos brutos superiores a los máximos itidos para la categoría en la que estuvo encuadrado". Y agrega: "En esos casos, el contribuyente recibirá una notificación en su domicilio fiscal electrónico hasta el día 19 de febrero".

      "Aquellos contribuyentes que no estén de acuerdo con la recategorización podrán presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles de notificada la decisión", dice la experta.

      Ahora cómo sabe la AFIP si un contribuyente tiene que subir de categoría, sólo por la variable ingresos. "Ese es el único ítem porque el que el ente recaudador puede hacerlo de oficio. El aumento de la superficie o los alquileres devengados no pueden ser identificados a través de las facturas, esos datos ARCA no los tiene", comenta Domínguez. Y agrega: "Los ingresos, en cambio, los tiene en la emisión de las facturas electrónicas".

      Qué pasa si el contribuyente comete la falta, no hace el trámite y la AFIP lo detecta: "Ahí lo que va a hacer el fisco es meterlo en la categoría que entiende le corresponde". "Cuando no se recategoriza se le puede aplicar una sanción que es el 50% del impuesto integrado dejado de pagar y de la cotización previsional con destino al SIPA, pero no es común que lo haga", explica el experto.

      Otra de las consecuencias que pesarán sobre el contribuyente en caso de que el ente recaudador detecte la falta es que deberá el capital de lo que dejó de pagar más intereses. "Actualmente, la tasa de interés es del 7,47% mensual (esto puede cambiar periódicamente de acuerdo a como vayan cambiando las tasas de interés)", agrega.

      Para los monotributistas que tienen que disminuir de categoría, y no lo hacen, la AFIP no lo va a hacer por ellos, y entonces se quedarán pagando por encima de lo que corresponde. "¿Puede después recategorizarse para abajo? sí, pero debe hacer un trámite con la agencia que le corresponde. En ese caso se hace una verificación hacia atrás para reconocerle el retroactivo. Pero en general nadie pide hacer ese proceso", concluyó Domínguez.

      Monotributo 2025: otras preguntas frecuentes

      ¿Cuándo los monotributistas no están obligados a cumplir con la recategorización?

      1. Cuando deban permanecer en la misma categoría, es decir, que no se modificaron los parámetros de la categoría actual.
      2. Cuando se trate del inicio de actividades y no hayan transcurrido más de 6 meses calendario.

      ¿Qué pasa si se tiene más de un semestre de funcionamiento, pero menos de 12 meses?

      Se realiza una proyección anual aplicando la regla de 3 simple. A modo de ejemplo si es inicio de actividad fue mayo 2024 a diciembre de ese año, facturó $5.000.000 en total durante 8 meses. La cuenta debe realizarse de la siguiente forma: $5.000.000 / 8 meses x 12 meses = $7.500.000

      ¿Cómo se actualizan ahora los parámetros e importes a pagar?

      Según el artículo 52 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977) los parámetros se actualizan de forma semestral y para la actual recategorización se deben considerar los IPC de julio a diciembre y para la próxima los índices de enero a junio.

      ¿Cómo pagar el monotributo?

      El pago mensual del monotributo se puede efectuar hasta el día 20 del mes correspondiente. En este caso, el 20 de febrero estarán vigentes los nuevos valores.

      Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar.

      El pago de las cuotas puede realizarse desde un Volante Electrónico de Pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o código QR, entre otros. Conocé todos los medios de pago habilitados en www.arca.gob.ar/comoPagarImpuestos

      SN


      Sobre la firma

      Soledad Navarro
      Soledad Navarro

      Editora de la sección Economía. [email protected]

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